Reglamento
de Pesca
ASOCIACION ARGENTINA DE PESCA
CON MOSCA
Reglamento
de Pesca Deportiva Continental Patagónica.
Instrucciones
para el uso del presente reglamento
Este Reglamento regula la pesca deportiva Patagónica
de ambientes continentales contribuyendo a la conservación y la mejora
del recurso.
La reglamentación de pesca consta de tres
partes. La Parte Primera es el Reglamento General que es común
a todas las jurisdicciones patagónicas. La Parte Segunda incluye
los Anexos jurisdiccionales de las provincias de Chubut, Neuquén, Río
Negro, Santa Cruz y Parques Nacionales. La Parte Tercera es un
Listado Alfabético de aquellos ambientes (río, lago, laguna, etc.) sujetos
a reglamentaciones específicas que comprende a todas las jurisdicciones.
Para el uso de este reglamento:
Leer
el Reglamento General.
Identificar
en qué jurisdicción se encuentra el ambiente (río, lago, etc.) donde se
desea pescar y leer la reglamentación correspondiente (Parte Segunda).
Buscar
en el listado alfabético si el ambiente tiene reglamentaciones específicas
(Parte Tercera).
Es
obligatorio llevar expuesto y en forma claramente visible el permiso de
pesca para ello se provee al pescador de una bolsita plástica con prendedor.
Se debe portar un documento que acredite la identidad
REGLAMENTO GENERAL
I - Autoridades de aplicación
1º. Autoridades de Aplicación. Las Autoridades
de Aplicación del presente Reglamento son los organismos provinciales
o de Parques Nacionales que se indican en los Anexos de la Parte Segunda
. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las
actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.)
vigentes en cada Provincia o Parques Nacionales.
II - Permisos de pesca
2º. Permiso de pesca. Para poder practicar
la pesca deportiva es obligatorio contar con un permiso de pesca que es
personal y no puede ser utilizado por otra persona. Se debe portar, además,
un documento que acredite la identidad. El permiso debe llevarse en forma
claramente visible cuando se está pescando y debe ser exhibido a pedido
de los inspectores habilitados. El permiso de pesca es una estampilla
oficial adherida a un formulario impreso; el formulario sin la estampilla
no es válido para pescar, sin excepción.
3º. Categorías y valores de los permisos.
Los permisos de pesca válidos en toda la Patagonia son los siguientes:
A) Permisos Ordinarios
1. Para pescadores argentinos o extranjeros
con residencia en la Argentina:
(a) Permiso Residente País Diario (RP-D):............
Cinco pesos ($ 5)
(b) Permiso Residente País Temporada
(RP-T): ..Veinte pesos ($ 20)
(c) Permiso para Mayores de 65 años,
Jubilados, Pensionados y Menores de 13 años (JPM): ................................Sin
cargo
2. Para pescadores argentinos o extranjeros
con residencia afuera de la Argentina:
(a) Permiso No Residente País Diario
(NRP-D):
Diez pesos ...................................................................($
10)
(b) Permiso No Residente País Temporada
(NRP-T):
Cien pesos..................................................................
($ 100)
B) Permisos Adicionales
1. Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de arrastre o
trolling (AT) *: .....($ 40)
* Debe contarse, además, con un permiso
ordinario para poder adquirir este permiso y practicar esta modalidad.
4º. Ambientes de validez de los permisos.
Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden
con las ca-tegorías y valores indicados en el punto anterior son válidos
para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras
categorías y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que
los establece (Provincias o Parques Nacionales) Consultar la Parte Segunda.
5º. Fechas de validez de los permisos.
El Permiso Residente País Diario es válido sólo para la fecha indicada
en el mismo y el resto de los permisos son válidos desde la fecha de emisión
hasta el 09/11/01. Los permisos sin fecha no son válidos, sin excepciones.
6º. Día de pesca. En toda la temporada
la duración de un día de pesca coincide estrictamente con las horas de
luz diurna.
III
- Tenporada de pesca deportiva
7º. Temporada de pesca. La temporada
de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el sábado 11/11/00
y finaliza el domingo 15/04/01.
Cada Provincia y Parques Nacionales
pueden establecer fechas de apertura y cierre de la temporada diferentes
en sus ambientes de pesca de acuerdo con las características biológicas
de los mismos (Consultar el Listado Alfabético).
IV - ESPECIES
8º. Especies pescables en toda la Patagonia.
En toda la Patagonia poseen valor deportivo y están sujetas a la práctica
de la pesca deportiva las siguientes especies:
01 - Salmón encerrado (Salmo salar)
02 - Trucha marrón (Salmo trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus namaychush)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus
mykiss)
06 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus
spp.)
9º. Otras especies pescables en las
provincias. En los ambientes de pesca provinciales, además de las indicadas
en el punto anterior, tienen valor deportivo las siguientes especies:
07 - Perca (Percichtys spp.)
08 - Pejerrey patagónico (Patagonina
hatcheri = Odontesthes microlepidotus)
09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes
bonariensis)
10 - Carpa (Cyprinus carpio)
Las restantes especies autóctonas (bagres,
puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltas al agua vivas y con el
menor daño posible.
10º. Especies no pescables en Parques
Nacionales. En los am-bientes de pesca de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos
deben devolverse al agua, vivos y con el menor daño posible, todos los
ejemplares de las especies autóctonas (percas, pejerrey patagónico, bagres,
puyenes, etc.).
11º. Salmón encerrado. En todos los
ambientes de pesca de la Patagonia deben ser devueltos al agua vivos y
con el menor daño posible, en el mismo sitio donde fueren capturados,
todos los ejemplares de salmón encerrado.
V - Modalidades
de pesca, equipos y señuelos
12º.Señuelos autorizados. La pesca de
salmónidos debe practicarse únicamente con señuelos artificiales con un
único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo
que tenga más de un anzuelo deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos
de forma tal que no puedan clavarse en los peces. Se prohíbe el uso de
señuelos que contengan pilas o baterías debido a su eventual poder contaminante.
13º. Modalidades autorizadas. Las modalidades
de pesca permitidas son las siguientes:
SPINNING: Utilización de un señuelo
artificial de cualquier tipo, unido a una línea de nylon monofilamento
o similar; el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u
otro adminículo y no por la línea.
-
MOSCA O FLY CASTING: Mosca o Fly
Cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea
especial para mosca también denominada cola de ratón, a través de
un tramo de nylon o similar denominado leader, lanzada por una caña
apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado
por la línea y no por el señuelo.
-
ARRASTRE O TROLLING: Arrastre
o Trolling. Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo
arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea el medio de propulsión
de ésta.
Todas estas modalidades
deben practicarse con los elementos específicos correspondientes a cada
una. Se permite el uso del arte de pesca denominado "tarrito", utilizando
en todos los casos señuelos artificiales y sujeto a lo establecido por
todo el resto del presente reglamento.
14º. Número de equipos. Cada pescador
puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.
15º.Pesca de otras especies. Para la
pesca de alguna de las especies indicadas en el punto 9º en ambientes
de pesca provinciales pueden autorizarse otras artes y modalidades de
pesca (consultar los Anexos de la Parte Segunda y los Listados Alfabéticos
de la Parte Tercera).
VI - Límites
y medidas
16º.Límite diario por pescador. En todos
los ríos y arroyos de la Patagonia no pueden sacrificarse salmónidos debiendo
liberarse todos los que pudieren capturarse. En lagunas y lagos el número
máximo de salmónidos que un pescador está autorizado a sacrificar por
día es de una trucha, todos los ejemplares de salmón del Atlántico encerrado
deben liberarse.
17º.Límites diarios especiales. En algunos
ambientes existen límites diarios especiales diferentes a los establecidos
en el punto anterior. Estos límites se encuentran en el Listado Alfabético
de la Parte Tercera y no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque
en diferentes ambientes en el mismo día. Si un pescador llega a su límite
diario puede continuar pescando pero debe entonces liberar de inmediato
todos los peces que capturare, sin provocarles daño, siguiendo el procedimiento
que se indica en la página 14 de este reglamento. Desde el día 01/04/01
hasta el cierre de la temporada de pesca es obligatoria la devolución
de todas las capturas de truchas en ríos y arroyos, sin excepción, observando
el uso del anzuelo sin rebaba.
18º.Límite de acopio por pescador. El
número máximo de truchas (en cualquier estado que se encuentren) que un
pescador puede tener en posesión en el lugar de pesca o transportándolos
es igual al límite diario.
19º. Liberación Obligatoria. En todos
los ambientes y épocas de liberación obligatoria debe utilizarse anzuelo
sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se capturaren
deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo sitio de captura, vivos
y con el menor daño posible.
20º.Forma de medir un pez. Se considera
como longitud de un pez la distancia entre los extremos del hocico y de
la cola. Es obli-gatorio devolver al agua vivos y con el menor daño posible
los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas para cada caso.
21º.Medidas. En el presente Reglamento
General no se establecen medidas mínimas para el sacrificio de ejemplares,
pero en algunos ambientes especiales existen límites de medida, estos
ambientes se especifican en el Listado Alfabético de la Parte Tercera.
Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los
ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen
solo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares mayores,
que son los más valiosos para la reproducción natural.

VII - Concursos de pesca
22º.Concursos de pesca. Los concursos
de pesca deben ajustarse a las normas de este Reglamento y sus anexos,
debiendo tender a la promoción de la actividad deportiva, a la integración
de los deportistas y a la preservación del recurso.
VIII - Otras restricciones
importantes
23º.Prohibiciones. Las siguientes actividades
están prohibidas en toda la Patagonia:
(a) Pescar desde embarcaciones en los
lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio
con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo;
(b) Cazar subacuáticamente;
(c) Usar en los ambientes acuáticos
explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir
perjuicios a la vida acuática;
(d) Pescar con redes, trampas, espineles,
arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado;
(e) Obstaculizar el paso de los peces
mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier
otro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse la
instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito de los
peces;
(f) Comercializar el producto de la
pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma;
(g) No rotar las bocas, detenerse en
un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador, e ingresar a menos de
100 metros de distancia aguas arriba o abajo de otro pescador, según el
sentido del avance del mismo;
(h) Causar contaminación o deterioro
de los ambientes y ecosistemas acuáticos y terrestres por cualquier medio,
como, por ejemplo, lavar vehículos en los ambientes acuáticos o en sus
ori-llas, arrojar residuos de cualquier tipo, encender fuego en cercanías
de árboles y arbustos o en sitios en donde exista riesgo de incendio;
(i) Pescar en los ríos y arroyos en
la zona comprendida dentro de los 500 metros aguas arriba y abajo de todas
las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas o diques;
(j) Extraer por cualquier método peces
en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos
y bocatomas;
(k) Perturbar de cualquier modo la actividad
de pesca deportiva;
(l) Mantener en cautiverio peces capturados
en el medio silvestre;
(m) Transportar peces vivos de cualquier
especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.
24º.Restricciones para nacientes o desembocaduras.
Las restricciones establecidas para cada río y arroyo se extienden a los
lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio desde
la naciente o desembocadura.
IX - Navegación
en ríos y arroyos
27º.Navegación y flotación. En la Patagonia
está prohibida la pesca desde embarcaciones en ríos y arroyos salvo en
los que se especifican especialmente. La flotación en los cursos de agua
está regulada por la legislación existente en cada jurisdicción. La pesca
desde flotadores individuales o belly boats es considerada también pesca
desde embarcaciones.
Precintos para las truchas
sacrificadas
En
la Temporada de Pesca Deportiva 2001/2002 será obligatorio el precintado
de todas las truchas que fueren sacrificadas en todos los ambientes de la
Patagonia mediante precintos que serán suministrados en el momento de adquirir
el permiso de pesca.
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